
El Segundo Dividendo Digital (Julio de 2018)
20 julio, 2018
Últimas reformas de la Ley de Propiedad Horizontal (BOE 18/12/2018)
18 marzo, 2019Dado que en los últimos meses este es un tema muy controvertido en las Comunidades de Propietarios y ante la nueva legislación al respecto, les informamos de las últimas novedades legislativas.
En lo que a comunidades de propietarios se refiere, se ha modificado el articulo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) añadiendo su apartado 12 en el que los acuerdos a este respecto para impedir la existencia de este tipo de viviendas ya no son por unanimidad sino que valdrá con los acuerdos tomados por 3/5 partes.
Se entiende alquiler de una vivienda de uso turístico si cumple los siguientes REQUISITOS:
1.- Debe ser la totalidad de la vivienda. No cabe la cesión por habitaciones en esta modalidad de alojamiento.
2.- Amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato.
3.- Comercializada o promocionada en canales de oferta turística u otro modo de comercialización.
4.- Con finalidad lucrativa.
5.- No formen parte de un establecimiento de apartamentos turísticos.
Excepción: No se considerarán VUT la que se destine a alquiler durante un período consecutivo igual o inferior a tres meses al año.
Así mismo, dice la normativa al respecto, que deberán cumplir unos requisitos de superficie y capacidad, así como de identificación mediante inscripción en el Registro de Proveedores de servicios turísticos de La Rioja.
Será obligatorio colocar la placa identificativa de la VUT en lugar visible a la entrada de la vivienda.
PROHIBICIONES:
1º No se puede destinar una vivienda como VUT si estuviera prohibido en los Estatutos de la Comunidad de propietarios.
2º Tampoco si incumplen la normativa municipal para el ejercicio de la actividad.
3º En viviendas que formen parte de la comunidad de vecinos no podrán ofertarse servicios e instalaciones complementarios a la actividad de alojamiento y que fueran susceptibles de ocasionar molestias y perjuicios a los vecinos, estando estrictamente prohibido publicitar y destinar la vivienda para fiestas, eventos y similares.
Para consultas sobre esta cuestión dirigirse al servicio de Turismo del Gobierno de La Rioja

