
Regulación viviendas de uso turístico de La Rioja (VUT)
18 febrero, 2019Sirva la presente para hacer un breve resumen de las últimas modificaciones de la Ley de Propiedad Horizontal Ley 49/1960 de 21 de julio publicadas en el BOE de 18/12/2018.
1º.- FONDO DE RESERVA.- Se modifica el porcentaje que irá destinado a este fin y que será de un 10% del último presupuesto ordinario. Dicho fondo se constituirá según la respectiva cuota de participación para atender las obras de conservación y reparación de la finca, así como la realización de las obras de accesibilidad de artículo 10.1.b) de esta Ley.
Con cargo a dicho fondo de reserva se podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales.
2º.- OBRAS Y ACTUACIONES EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL. Art 10.1b) Se trata de garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad requeridas por los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de 70 años siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. Igualmente resultarán obligatorias estas obras si el exceso de coste es asumido por quienes las han requerido.
Resultarán obligatorias dichas obras (rampas, ascensores u otros dispositivos…) cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.
3º.- Otras modificaciones de la ley son las referidas a las viviendas de alquileres vacacionales a las que ya nos hemos referido en nuestro anterior post.

