
Mejoras de accesibilidad
27 noviembre, 2017Recordar que en el año 2016 todos, tanto administradores como administrados, nos encontrábamos con un plazo de vencimiento de 31 de diciembre de 2016 para colocar los repartidores de coste PARA LAS CALEFACIONES CENTRALES debido a lo fijado en la Directiva del Parlamento Europeo 2012/27/UE. De todos es sabido que las novedades, aunque puedan ser para mejor, siempre producen nerviosismo, inquietud o incluso recelo. ¿Por qué decimos esto? Porque lo que inicialmente se suponía tenía un plazo corto de adecuación por parte de las comunidades de propietarios, en la actualidad, finales de 2017, nos hemos encontrado con que dicha normativa no ha sido traspuesta, y por lo tanto, que de momento no hay tal obligación.
En pocas palabras, diremos que los repartidores de coste sirven para que como se dice vulgarmente “cada uno pague lo que consume”, y acabar con el eterno dilema de pagar por aquello que no consumes, resultando especialmente beneficiados aquellos pisos que se encuentran vacios.
La forma de instalarlos dependerá si la calefacción, solo en comunidades con calefacción central, es de anillo o columna debiendo colocarse un solo aparato en las instalaciones de primer tipo y un repartidor por radiador en las segundas.
Finalmente, puntualizar, que igualmente cada propietario deberá contribuir en el porcentaje fijado en Junta en los gastos de mantenimiento de calefacción central, pasando el resto del consumo a pagarlo cada uno dependiendo de su consumo.


