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20 julio, 2018Cuando pensamos en mejorar la accesibilidad de un portal siempre pensamos en personas minusválidas. Pero creo, que nos olvidamos que hay muchas otras situaciones que requieren de una rampa, un ascensor o la simple eliminación de un escalón. Nos referimos a personas mayores, aquellas que temporalmente se puedan ver impedidas debido a un accidente y se vean escayoladas o en silla de ruedas o incluso propietarios con niños pequeños que tengan que subir a su casa con el carrito del niño. No neguemos que toda facilidad es bienvenida cuando uno viene con la compra y las manos a rebosar.
Pues bien, debemos decir que el legislador es consciente de ello, y en la última reforma de la Ley de Propiedad Horizontal han facilitado mucho la toma de decisiones a este respecto para las comunidades de propietarios. Lo que antes requería, por ejemplo, de 3/5, para aprobar la colocación de un ascensor ahora se puede hacer con una simple mayoría, o incluso de un porcentaje menor, si se dan una serie de requisitos.
Les remitimos a este respecto al artículo 10.1b) y artículo 17 de la citada ley.


